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Informe de Evaluación de Edificios en Madrid
Pasos para obtener el IEE en Madrid
Preguntas frecuentes sobre el IEE El objetivo del nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es comprobar el estado de conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. Durante la inspección también se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. ¿Cuándo hay que hacer el Informe de Evaluación (IEE)? El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es obligatorio para los siguientes inmuebles: • Los edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán contar con el IEE en un plazo máximo de 5 años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tendrá una periodicidad mínima de 10 años. Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el IEE se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde el 28 de junio de 2013. • Los edificios para los que se soliciten ayudas para la realización obras de conservación, accesibilidad o mejora de la eficiencia energética deberán disponer previamente del IEE. • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
El Informe de Evaluación (IEE) identificará el inmueble y contendrá la siguiente información: • Evaluación del estado de conservación del edificio, de manera similar a la antigua ITE (seguridad estructural, estado de fachadas, patios y cubiertas, saneamiento y fontanería, etc). • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal según normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar obras razonables para satisfacerlas. • Certificación de la eficiencia energética del edificio, mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. ¿Qué diferencia hay entre el IEE y la ITE? La Inspección Técnica de Edificios (ITE) está regulada por las administraciones municipales y cada ayuntamiento establece los requisitos a tener en cuenta y los elementos a inspeccionar. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) unifica en un documento general estos criterios e incluye otros aspectos importantes como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble. ¿En qué se fija el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)? El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción el técnico inspector estudia con criterios tanto de conservación y de comportamiento energético las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones, etc. además del estudio de los recorridos conforme a la normativa de accesibilidad. En el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones, regulados por normativas específicas. ¿Cuál es el resultado del Informe de Evaluación (IEE)? La primera parte del IEE, referente al estado de conservación, es similar a la ITE, dando como resultado una inspección favorable o desfavorable, que obliga a la realización de obras. La segunda parte, relativa a las condiciones de accesibilidad, también arrojará un resultado favorable o desfavorable. La subsanación de las deficiencias en esta materia será obligatoria únicamente cuando no suponga una carga desproporcionada para los propietarios. La tercera parte, de certificación energética del edificio, tendrá como resultado la calificación energética según la escala habitual, siendo la A la más positiva y la G la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios. ¿Quién puede redactar el IEE y dónde hay que presentarlo? El IEE Madrid será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos y dirección de obras (arquitecto) o dirección de ejecución de obras de edificación (aparejador). Los propietarios deberán remitir una copia del IEE al organismo que determine la Comunidad, con el fin de que dicha información forme parte de un registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de ITE que integre el Informe de Evaluación hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
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